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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VII
De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Artículo D.3630 ._

Servicios higiénicos. En estos establecimientos será obligatoria la construcción de servicios higiénicos, por separado para ambos sexos, en la proximidad de las zonas destinadas a la concurrencia. Los servicios higiénicos se dispondrán a razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada ciento veinte concursantes o fracción. Se tomará como número de concurrentes el indicado en el artículo D. 3629.
Cada equipo sanitario, estará constituido por:
a) Para damas, 1 water closet y lavatario.
b) Para hombres, 1 water closet, un lavatario y un orinal.
Cuando los orinales se dispongan en forma continua, formando reguera, se computarán un orinal cada cincuenta centímetros.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para hombres, hasta un 30% de water closet, por orinales, a razón de 2 orinales por water-closet suprimido.
Estos locales tendrán como mínimo una superficie de tres metros cuadrados por cada equipo sanitario, el lado menor, tendrá 1 m 40 como mínimo y la altura no será inferior a 2m.40.
En caso de techos inclinados, esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste en su parte más baja, menos de 2.00 m de altura. Tanto en los servicios higiénicos de damas, como en los de los hombres, los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material aprobado, no transparente, impermeables de 1 m 80 de altura mínima, formando compartimentos de superficie no inferior, a 1 metro cuadrado 20, de 0m.80 de lado mínimo. Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, queden circulaciones fáciles, de ancho no inferior a 1m.00.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 11 y art. 12