Servicios higiénicos. En estos establecimientos será obligatoria la construcción de servicios higiénicos, por separado para ambos sexos, en la proximidad de las zonas destinadas a la concurrencia. Los servicios higiénicos se dispondrán a razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada ciento veinte concursantes o fracción. Se tomará como número de concurrentes el indicado en el artículo D. 3629.
Cada equipo sanitario, estará constituido por:
a) Para damas, 1 water closet y lavatario.
b) Para hombres, 1 water closet, un lavatario y un orinal.
Cuando los orinales se dispongan en forma continua, formando reguera, se computarán un orinal cada cincuenta centímetros.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para hombres, hasta un 30% de water closet, por orinales, a razón de 2 orinales por water-closet suprimido.
Estos locales tendrán como mínimo una superficie de tres metros cuadrados por cada equipo sanitario, el lado menor, tendrá 1 m 40 como mínimo y la altura no será inferior a 2m.40.
En caso de techos inclinados, esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste en su parte más baja, menos de 2.00 m de altura. Tanto en los servicios higiénicos de damas, como en los de los hombres, los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material aprobado, no transparente, impermeables de 1 m 80 de altura mínima, formando compartimentos de superficie no inferior, a 1 metro cuadrado 20, de 0m.80 de lado mínimo. Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, queden circulaciones fáciles, de ancho no inferior a 1m.00.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados al juego de bolos americanos
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 10 | art. 11 y art. 12 |