Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VII
De los edificios destinados al juego de bolos americanos

Artículo D.3631 ._

La ventilación de estos locales se asegurará:
a) Por medio de vanos abiertos directamente al exterior (patios de aire y luz, jardines, vías públicas, etc.) de una superficie equivalente a veinte decímetros cuadrados por cada equipo sanitario instalado, totalmente móviles.
b) Por medio de ductos verticales, de sección útil equivalentes a la indicada en el apartado anterior, cerrados por todos sus lados. En la parte superior del mismo, y por tres de sus lados, como mínimo, existirán aberturas, de un área equivalente a la sección útil del ducto, sobrepasando la parte inferior de las mismas 1m.20 sobre la azotea más alta del edificio, en una zona circular de 2m.50 de radio. En caso de azoteas transitables, dicha altura será de 2m.00 como mínimo.
c) Por ductos horizontales de longitud no mayor de tres veces la menor dimensión transversal del ducto, acompañados de caños de ventilación de 102m/m. de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local, a fin de asegurar una correcta circulación de aire.
d) Mecánicamente, por medio de sistemas que aseguren, ocho renovaciones de aire por hora e independientemente de la ventilación del salón. Cuando las mamparas que limiten los compartimentos de los W.C. lleguen al techo, se ventilarán cada uno de ellos separadamente.

FuenteObservaciones
art. 13