La construcción de las piscinas se ajustarán a las siguientes características:
a) Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin junturas, no permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por el Departamento de Higiene y Asistencia Social;
b) Las paredes laterales serán verticales;
c) Se usará el color blanco y otro color claro autorizado;
d) El declive de la piscina será suave hasta la profundidad de m. 1.65. La pendiente máxima será de 1/5 (6.6%) en esta zona;
e) La profundidad en la parte más honda no será inferior a 1.80 metros. Habrá marcas que indiquen profundidades desde la parte más llana hasta m. 1.50. Se marcará asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo;
f) Las entradas y salidas hacia los vestuarios estarán instaladas en la parte más llana de la piscina;
g) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;
h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficientes para permitir su desagüe rápido;
i) Los pisos de las zonas próximas a la piscina será de material antideslizante;
j) La instalación eléctrica deberá ser proyectada y ejecutada de modo de no ocasionar riesgos a los bañistas o al público.
Tendrán una intensidad suficiente para permitir una buena visibilidad en todas las áreas y no provocar encandilamiento.
Deberá contarse con elementos adecuados para iluminación de emergencia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las piscinas públicas y privadas
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |