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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VIII
De las piscinas públicas y privadas

Artículo D.3643 ._

La construcción de las piscinas se ajustarán a las siguientes características:
 a) Los materiales de construcción serán impermeables, de superficie lisa y acabado sin junturas, no permitiéndose el uso de pinturas como acabado de paredes y fondo, salvo aquellas que sean autorizadas expresamente por el Departamento de Higiene y Asistencia Social;
b) Las paredes laterales serán verticales;
c) Se usará el color blanco y otro color claro autorizado;
d) El declive de la piscina será suave hasta la profundidad de m. 1.65. La pendiente máxima será de 1/5 (6.6%) en esta zona;
e) La profundidad en la parte más honda no será inferior a 1.80 metros. Habrá marcas que indiquen profundidades desde la parte más llana hasta m. 1.50. Se marcará asimismo la zona en que comienza el declive rápido del fondo;
f) Las entradas y salidas hacia los vestuarios estarán instaladas en la parte más llana de la piscina;
g) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas;
h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficientes para permitir su desagüe rápido;
i) Los pisos de las zonas próximas a la piscina será de material antideslizante;
j) La instalación eléctrica deberá ser proyectada y ejecutada de modo de no ocasionar riesgos a los bañistas o al público.
Tendrán una intensidad suficiente para permitir una buena visibilidad en todas las áreas y no provocar encandilamiento.
Deberá contarse con elementos adecuados para iluminación de emergencia.

FuenteObservaciones
art. 8