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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VIII
De las piscinas públicas y privadas

Artículo D.3651 ._

Las condiciones bacteriológicas exigibles serán:
El estudio bacteriológico estará constituido por la colimetría y el conteo de colonias en placas, los que podrán ser suplementados por otros pero no sustituidos. La colimetría se realizará de tal manera que pueda expresarse el resultado de acuerdo al NMP (número más probable) de coliformes por 100 cc de agua.
El conteo de colonias se realizará en placas (discos de Petri) con gelosa nutritiva, mantenidas 24-48 horas entre 35-37º y a temperatura ambiental del Laboratorio.
La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de E. coli y un máximo de 10 coliformes expresados como NMP por 100 cm3 de agua, según el método de siembras de 5 tubos de 10 cm3, 1 tubo de 1 cm3 y 1 tubo de 0.1 cm3 de agua.
El conteo en placas demostrará un máximo de 200 colonias por cm3 de agua.
Las siembras de agua para la colimetría y el conteo en placas deberán ser realizadas en el mismo momento, breve tiempo después de la extracción de las muestras.

FuenteObservaciones
art. 19