Las condiciones bacteriológicas exigibles serán:
El estudio bacteriológico estará constituido por la colimetría y el conteo de colonias en placas, los que podrán ser suplementados por otros pero no sustituidos. La colimetría se realizará de tal manera que pueda expresarse el resultado de acuerdo al NMP (número más probable) de coliformes por 100 cc de agua.
El conteo de colonias se realizará en placas (discos de Petri) con gelosa nutritiva, mantenidas 24-48 horas entre 35-37º y a temperatura ambiental del Laboratorio.
La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de E. coli y un máximo de 10 coliformes expresados como NMP por 100 cm3 de agua, según el método de siembras de 5 tubos de 10 cm3, 1 tubo de 1 cm3 y 1 tubo de 0.1 cm3 de agua.
El conteo en placas demostrará un máximo de 200 colonias por cm3 de agua.
Las siembras de agua para la colimetría y el conteo en placas deberán ser realizadas en el mismo momento, breve tiempo después de la extracción de las muestras.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las piscinas públicas y privadas
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 19 |