En las asociaciones deportivas la ropa de baño (toallas y trajes de baño) solamente serán provistos a los bañistas después de una limpieza adecuada, lo que rige también para la ropa propiedad de los bañistas.
En los casilleros o canastos asignados a los socios solamente podrá almacenarse ropa seca.
Los vestuarios deberán tener capacidad suficiente con mobiliario que permita su fácil limpieza.
Todas las instalaciones serán a prueba de insectos.
Las duchas, provistas de agua caliente, estarán instaladas entre los vestuarios y la entrada de la piscina.
El número de duchas será de un tercio de la capacidad máxima de los bañistas.
Anexo a los baños y contiguo a los vestuarios, estarán instalados los WC en número de uno por cuarenta posibles bañistas e igual cantidad de lavatorios.
Se instalarán lavapies provistos de agua clorada o con un aditivo fungicida en la zona de acceso a la piscina de manera de hacer obligatorio su pasaje por ellos.
Tendrán una longitud de tres metros y una profundidad de treinta centímetros, manteniéndose un nivel de agua de veinte centímetros como mínimo.
Todas las instalaciones contarán con sistemas de ventilación adecuados que deberán ser aprobados según corresponda por los Servicios de Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas o Salubridad.
A los espectadores les está prohibido transitar por las zonas reservadas a los bañistas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De las piscinas públicas y privadas
Fuente | Observaciones | |
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art. 24 | ||
art. 26 | ||
art. 25 | ||
art. 27 | ||
art. 28 | ||
art. 30 | ||
art. 29 |