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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo VIII
De las piscinas públicas y privadas

Artículo D.3655 ._

En las asociaciones deportivas la ropa de baño (toallas y trajes de baño) solamente serán provistos a los bañistas después de una limpieza adecuada, lo que rige también para la ropa propiedad de los bañistas.
En los casilleros o canastos asignados a los socios solamente podrá almacenarse ropa seca.
Los vestuarios deberán tener capacidad suficiente con mobiliario que permita su fácil limpieza.
Todas las instalaciones serán a prueba de insectos.
Las duchas, provistas de agua caliente, estarán instaladas entre los vestuarios y la entrada de la piscina.
El número de duchas será de un tercio de la capacidad máxima de los bañistas.
Anexo a los baños y contiguo a los vestuarios, estarán instalados los WC en número de uno por cuarenta posibles bañistas e igual cantidad de lavatorios.
Se instalarán lavapies provistos de agua clorada o con un aditivo fungicida en la zona de acceso a la piscina de manera de hacer obligatorio su pasaje por ellos.
Tendrán una longitud de tres metros y una profundidad de treinta centímetros, manteniéndose un nivel de agua de veinte centímetros como mínimo.
Todas las instalaciones contarán con sistemas de ventilación adecuados que deberán ser aprobados según corresponda por los Servicios de Edificación, Instalaciones Mecánicas y Eléctricas o Salubridad.
A los espectadores les está prohibido transitar por las zonas reservadas a los bañistas.

FuenteObservaciones
art. 24
art. 26
art. 25
art. 27
art. 28
art. 30
art. 29