Puertas de la cabina. Deberán cumplir lo siguiente:
a) serán corredizas o telescópicas. Cualquier puerta que se adopte no podrá tener aberturas con luz libre, medidas horizontalmente, estando cerrada, mayor de diez centímetros. Las puertas telescópicas serán de hierro, u otro metal de resistencia equivalente, y deberán estar dotados de guías en la parte superior e inferior;
b) deberá estar provista de contacto eléctrico que interrumpa el circuito de alimentación de la máquina;
c) la luz libre que deberá existir estando las puertas totalmente abiertas, será superior o igual a sesenta y cinco centímetros, por dos metros de alto;
d) sólo se admitirá la instalación de puertas metálicas, con revestimiento de madera en las condiciones del artículo D. 4173;
e) se permitirá la supresión de la puerta para velocidades de cabina iguales o menores de sesenta metros por minuto, y siempre que el parámetro interior de la caja no presente en ese lado ningún saliente ni aún en las puertas de piso estando cerradas.