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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección II
Condiciones de las Instalaciones

Artículo D.4184 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Puertas de los pisos. Se ajustarán a lo siguiente:

a) deberá ser de material incombustible, excepto en los casos de ascensores instalados en edificios que constituyan una sola residencia, en los que se permitirá el empleo de madera, siempre que se adopten espesores que aseguren una solidez suficiente. También se admitirán, para todo edificio, revestimientos de madera, en las condiciones del artículo D. 4173;

b) deberán tener los dispositivos de seguridad con arreglo a lo establecido en la sección respectiva;

c) serán giratorias, corredizas o telescópicas. En el primer caso deberán ser de una hoja y se abrirán hacia afuera del pasadizo. Siendo telescópicas o corredizas, se ajustarán a lo dispuesto para las puertas de cabina (artículo D. 4183). No se permitirán puertas telescópicas en los accesos de los pisos para los ascensores instalados en edificios destinados para vivienda;

d) si no hay indicadores de posición en los rellanos, las puertas de piso de apertura manual deberán tener una abertura convenientemente protegida, para que el usuario pueda percibir si se halla o no la cabina frente a la puerta.
Unicamente para dichas aberturas, cuya superficie máxima será de cuatro decímetros cuadrados, será permitido el empleo de vidrio, en las condiciones del art. D. 4162 inciso g).
Se admitirán superficies vidriadas de hasta doce decímetros cuadrados, a condición de que su ancho no exceda de diez centímetros y que el vidrio sea del tipo denominado "Laminado de seguridad" o del tipo "armado" con malla metálica fundida en su masa.

e) la altura mínima será de dos metros y la luz libre no inferior a sesenta y cinco centímetros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
art. 26
lits. a) a e)
Nota:

Ver artículo D.4216.22 del Volumen XV del Digesto Departamental.