Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección III
Condiciones de Seguridad

Artículo D.4192 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Letreros. Es obligatorio colocar en lugar bien visible dentro de la cabina, un letrero metálico con la inscripción:
CARGA MAXIMA           kilogramos
CAPACIDAD                  personas
Nº DE MATRICULA

En una chapa aparte, destinada a ser cambiada cuando se requiera, figurarán el nombre de la casa conservadora y el número de teléfono de reclamo.
En las mismas condiciones anteriores se colocará en la cabina un letrero con la inscripción:
"Prohibido Fumar I.M"

En la sala de máquinas, sobre cada tablero de comando, se colocará una chapa metálica con el nombre de la casa instaladora y el número de matrícula del ascensor respectivo.
La altura de las letras deberá ser, por lo menos, igual a seis milímetros, no permitiéndose la colocación de otros letreros referentes al funcionamiento y seguridad del ascensor, que los previstos en este artículo, salvo en los casos en que la Intendencia, por resolución fundada, autorice o intime la colocación de letreros con la finalidad indicada. En caso de comprobarse el transporte de cargas sobrepasando el límite admisible, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo D. 4215.

FuenteObservaciones
num. 4
art. 3
art. 34