Sin perjuicio de esas sanciones, y si cumplidos los plazos, no se hubiere dado ejecución a lo establecido, o en caso de instalaciones que presentaren peligro inminente, la Intendencia podrá clausurar de inmediato la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento del ascensor o montacargas.
La clausura será levantada, no bien se hubieren regularizado las instalaciones.
Los atrasos en la presentación de los informes de las inspecciones anuales, como así también las eventuales discrepancias entre aquéllos y las verificaciones realizadas por técnicos de la Intendencia, serán pasible de sanción acorde a la gravedad del caso, pudiendo llegar a la cancelación del Permiso de Casa Instaladora o Conservadora.
Las sanciones a aplicar se regularán de acuerdo lo siguiente: los atrasos en la presentación de informes a que hace referencia este artículo, serán considerados como incumplimiento de mejoras intimadas que no entrañan riesgo. Las discrepancias, una vez verificadas en una inspección conjunta con la casa conservadora y un representante del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quedarán asimiladas al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.