Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección IV
Inspecciones

Artículo D.4200 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Todo propietario de aparatos comprendidos en el presente capítulo ha de cuidar que sus instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento así como impedir su uso cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad.

A estos efectos ha de cumplir las siguientes obligaciones:

a) encargar la conservación de la instalación a una firma autorizada para tales trabajos por la Intendencia, y comunicar a ésta el nombre de la empresa designada para ese fin.
Esta comunicación constituirá la autorización tácita a la firma conservadora para realizar las pruebas mencionadas en el artículo D. 4196;

b) prohibir el funcionamiento de la instalación cuando por sí o por indicación de la casa conservadora, tenga conocimiento de que no tiene las condiciones debidas de seguridad;

c) en caso de accidente deberá comunicarlo al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y no podrá reanudar el servicio hasta que lo autorice la oficina mencionada.

Las casas conservadoras tendrán por su parte las siguientes obligaciones:

a) revisar y comprobar la instalación dedicando especial atención a los dispositivos de seguridad;

b) atender la lubricación de los elementos que por su naturaleza lo requieran;

c) enviar personal competente cuando sea requerido para corregir averías que se produzcan en la instalación;

d) poner en conocimiento del propietario los elementos de la instalación que han de repararse o sustituirse para que ofrezca las debidas garantías de buen funcionamiento;

e) interrumpir total o parcialmente el servicio de la instalación cuando se aprecie que no ofrece las debidas condiciones de seguridad, comunicándolo de inmediato al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;

f) en caso de accidentes deberá comunicarlo al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;

g) cumplir con lo dispuesto en el artículo D. 4196;

h) comunicar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas en un plazo de quince días los nuevos contratos de conservación que se formalicen así como los que se rescindan o caduquen.
En caso de incumplimiento por parte de las casas conservadoras, se podrá llegar a su suspensión y hasta la inhabilitación definitiva de las mismas como tales.

i) En todos aquellos casos en que la instalación haya sido precintada, ya sea a pedido del propietario o administrador o como medida de precaución ante situaciones de riesgo, los precintos sólo podrán ser retirados por la casa conservadora previa autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas , y la instalación sólo podrá quedar librada al uso después de ser inspeccionada por los funcionarios de la Intendencia competentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6
art. 40
lit. a) a lit. h)
Nota:

Ver artículo D.4216.52 literal A) del Volumen XV del Digesto Departamental.