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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo II
De las instalaciones mecánicas

Artículo D.4220 ._
DEROGADO

Este articulo fue dejado sin efecto por el Dto.JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 17.


En el caso de que la instalación sea de más de doscientos caballos la solicitud de autorización vendrá acompañada de un plano original en calco y dos copias, en que deben figurar: ubicación del predio y su relación con las construcciones vecinas, plantas de la instalación en que se precise el emplazamiento de cada una de ellas; máquinas o equipos que integran la industria; y dos cortes, como mínimo. Estos planos serán realizados a escala de 1/50 como mínimo, salvo el croquis de ubicación que será a escala 1/1000.

También se agregará por triplicado una memoria descriptiva de los sistemas mecánicos que se empleen, en la que debe figurar, como mínimo, toda la información que aparece en el formulario Nº 1. Estos documentos deberán ser firmados por un ingeniero industrial mecánico.

A los documentos antes mencionados, el técnico firmante agregará todos los elementos necesarios para una descripción completa de la instalación, tanto a los efectos de juzgar la calidad de la misma, así como para deslindar responsabilidades, acorde con lo establecido en el artículo D.4229. De producirse perjuicicios, molestias o accidentes y el técnico no hubiere adjuntado los elementos que permitan comprobar que no son imputables a su intervención como tal, será responsable de las observaciones mencionadas.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 4