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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo II
De las instalaciones mecánicas

Artículo D.4220 ._
DEROGADO

Este articulo fue dejado sin efecto por el Dto.JDM Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, art. 17.


En el caso de que la instalación sea de más de doscientos caballos la solicitud de autorización vendrá acompañada de un plano original en calco y dos copias, en que deben figurar: ubicación del predio y su relación con las construcciones vecinas, plantas de la instalación en que se precise el emplazamiento de cada una de ellas; máquinas o equipos que integran la industria; y dos cortes, como mínimo. Estos planos serán realizados a escala de 1/50 como mínimo, salvo el croquis de ubicación que será a escala 1/1000.

También se agregará por triplicado una memoria descriptiva de los sistemas mecánicos que se empleen, en la que debe figurar, como mínimo, toda la información que aparece en el formulario Nº 1. Estos documentos deberán ser firmados por un ingeniero industrial mecánico.

A los documentos antes mencionados, el técnico firmante agregará todos los elementos necesarios para una descripción completa de la instalación, tanto a los efectos de juzgar la calidad de la misma, así como para deslindar responsabilidades, acorde con lo establecido en el artículo D.4229. De producirse perjuicicios, molestias o accidentes y el técnico no hubiere adjuntado los elementos que permitan comprobar que no son imputables a su intervención como tal, será responsable de las observaciones mencionadas.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 4