Expedida la autorización y terminadas las obras de instalación, el Servicio de Instalaciones Mecánicas realizará los controles que establezca la reglamentación a efectos de otorgar la correspondiente habilitación.
La vigencia de las habilitaciones está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.
La inobservancia de lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con multas que se graduarán según la importancia del establecimiento y las modificaciones introducidas.