El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la inactividad total o parcial de las instalaciones mecánicas de un establecimiento, temporariamente, mediante precintaje y la vigilancia que estime necesaria.
Podrá disponerse la inactividad parcial o total, en los siguientes casos:
A) Cuando la instalación a precintar, durante su actividad supere las limitaciones impuestas según el artículo D. 4221, provocando molestias o perjuicios a los vecinos residentes, o sólo perjuicios de carácter constructivo al propietario de la o las fincas que por su adyacencia, se pruebe que resultan afectadas;
B) Cuando no se hayan efectuado regularizaciones en las instalaciones, dentro de los plazos fijados, sin perjuicio de las multas aplicadas. No obsta al procedimiento la circunstancia de tratarse de un establecimiento ya habilitado en el que se hayan introducido, o no, modificaciones en sus instalaciones;
C) Cuando se trata de establecimientos clandestinos que por diversas circunstancias resulten peligrosos, tanto para los vecinos como para los operarios, y aun para la zona donde se encuentren emplazados;
D) Por incumplimiento del artículo D. 4219, cuando a través de lo actuado en el expediente respectivo, sea evidente la contumacia del interesado, no respondiendo a las intimaciones y multas previas. Cuando se trate de una clausura de equipos (parcial o total) a la que los propietarios, gerentes, administradores, encargados o apoderados, se nieguen a permitir se lleve a cabo el mencionado procedimiento, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, agotados los recursos administrativos para su logro, podrá requerir, en una primera instancia, el concurso de la fuerza policial, directamente, a los efectos de implantar, transitoriamente, la imaginaria de dicha autoridad, hasta tanto y sin perjuicio de que se cumplan los trámites legales respectivos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
De las instalaciones mecánicas
Fuente | Observaciones | |
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art. 8 |