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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo II
De las instalaciones mecánicas

Artículo D.4228 ._

Cuando se operen cambios de propietarios, queda obligado el titular del expediente, bajo pena de multa, a solicitar, inmediatamente, por escrito, la transferencia respectiva. Esta obligación alcanza tanto al propietario como al explotador de las instalaciones, en su caso. Si éstos no lo hicieran, deberán cumplir con dicho trámite el nuevo propietario o explotador, dentro de los primeros quince días de hacerse cargo de las instalaciones, también bajo pena de multa en caso de incumplimiento. La no regularización de la transferencia ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá dar lugar, sin perjuicio de las multas que aplicará dicha oficina, a que decrete la cancelación del permiso y disponga el precintaje de los equipos. En los casos de cambio de propietarios o explotadores no denunciados por los propios interesados, e ignorados por la Administración, toda la responsabilidad recaerá en el titular del expediente y si éste no fuera legalmente localizado, o no respondiera a las intimaciones, dicha responsabilidad recaerá en el último (o sea actual) propietario o explotador. Las gestiones de transferencia de titularidad del expediente, deberán contar, salvo en los casos especiales que determine el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con la constancia notarial respectiva.

FuenteObservaciones
art. 12