Cuando se operen cambios de propietarios, queda obligado el titular del expediente, bajo pena de multa, a solicitar, inmediatamente, por escrito, la transferencia respectiva. Esta obligación alcanza tanto al propietario como al explotador de las instalaciones, en su caso. Si éstos no lo hicieran, deberán cumplir con dicho trámite el nuevo propietario o explotador, dentro de los primeros quince días de hacerse cargo de las instalaciones, también bajo pena de multa en caso de incumplimiento. La no regularización de la transferencia ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá dar lugar, sin perjuicio de las multas que aplicará dicha oficina, a que decrete la cancelación del permiso y disponga el precintaje de los equipos. En los casos de cambio de propietarios o explotadores no denunciados por los propios interesados, e ignorados por la Administración, toda la responsabilidad recaerá en el titular del expediente y si éste no fuera legalmente localizado, o no respondiera a las intimaciones, dicha responsabilidad recaerá en el último (o sea actual) propietario o explotador. Las gestiones de transferencia de titularidad del expediente, deberán contar, salvo en los casos especiales que determine el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con la constancia notarial respectiva.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
De las instalaciones mecánicas