Deberán respetarse las siguientes distancias mínimas:
Desde Hasta Distancias en metros Categ. Categ. I y II III y IV Lugar de llenado Líneas ferroviarias y/o depósito de externas.
Líneas de garrafas llenas alimentación de trolebús (distancias medidas respecto al plano vertical que contiene el kilo más cercano)..........................................................25m 15m id.
Línea ferroviaria interna sin fuego abierto.....................6m 6m id. Línea de edificación sobre la vía pública. Muro de cercado...............................................................7.50m 5m
Lugar de envasado Camino interno........................................7.50m 3m sado.
Lugar de envasado Fuego abierto. y/o depósito de Talleres.
Usinas. garrafas llenas.
Calderas propias.
Depósitos habituales o esporádicos de combustibles...........20m 10m
Lugar de envasado Hierbas, pasto sado seco, etc......................10m 5m
Lugar de envasado Bomba(s) de y/o depósito de incendio.........................20m garrafas llenas id.
Edificios colectivos (escuelas, liceos, salas de espectáculos públicos, hoteles, hospitales, canchas deportivas, iglesias, mercados, cuarteles, comisarías, oficinas públicas, etc.)..............................125m 50m id.
Líneas de alta tensión.................................................................. 25m 15m
En caso de que los muros de cercado sean continuos, sin aberturas y de material, los locales de III y IV categorías podrán, previa inspección, ser eximidos de cumplir las distancias mínimas a esos muros, debiendo no obstante cumplir con las que establece el artículo D. 3931 respecto a viviendas o lugares de trabajo próximos.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
De los locales de recarga y depósitos de microgarrafas de supergas (DEROGADO)
Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 31.760 de fecha 25/07/06, art. 19 en la redacción dada por el Dto. JDM Nro. 31.880 de fecha 20/11/06, art.1.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 19 | ||
art. 21 |