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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo VII
De las caballerizas

Artículo D.3862 ._

Se prohíbe la ubicación de caballerizas, studs, sanatorios para equinos, picaderos, escuelas de equitación, herraderos, locales de exposición y venta de potros o reproductores en los siguientes puntos:
a) Dentro del radio de la ciudad limitado por: la Rambla Portuaria, calles Florida, Paysandú, Fernández Crespo, Rivera, Juan D. Jackson, Durazno, Rambla Gran Bretaña, Francia, calles ingeniero Monteverde, 25 de Agosto hasta Rambla Portuaria.
b) Sobre las siguientes avenidas, bulevares, calles y ramblas, y a menos de cincuenta metros del eje de las mismas avenidas: Agraciada, Brasil, Larrañaga, 18 de julio, Dr. Soca, Gral. Flores hasta Bvar. Batlle y Ordóñez, Julio María Sosa, Millán hasta el arroyo Miguelete, 8 de Octubre, San Marín hasta Bvar. Batlle y Ordóñez, Luis Alberto de Herrera, Garibaldi, Italia hasta Avda. Bolivia, Juan Mª Pérez, Arocena; bulevares: Gral. Artigas y España; ramblas: Sur, República Argentina, Wilson, Perú, Chile, O'Higgins; calles: José Ellauri, Libertad, Gabriel A. Pereyra, Rivera, Fernández Crespo, 21 de Setiembre y Coimbra.
c) En las calles que circundan los paseos, parques, plazas y edificios públicos.

FuenteObservaciones
art. 1