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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo VII
De las caballerizas

Artículo D.3868 ._

Las características constructivas de los distintos elementos son las siguientes:
Los muros exteriores tendrán un espesor mínimo de treinta centímetros.
Podrán ser de hormigón, de piedra o de ladrillos asentados con mortero de arena y portland en la proporción de tres por uno.
A los muros medianeros existentes, que no hubieren sido construidos expresamente para caballerizas se les adosará un tabique de ladrillos de espejo, de dos metros de alto, tomado con el mortero indicado anteriormente.
Los paramentos interiores de las cuadras, patios y pasajes serán revocados, formándose un friso de dos metros de altura con mortero de arena y portland lustrado.
Los pisos de las cuadras, pesebres, pasillos y patios serán de hormigón de un espesor mínimo de diez centímetros o de adoquines o losas de piedra asentadas sobre contrapiso de hormigón de diez centímetros de espesor.
El hormigón a emplearse responderá a la siguiente dosificación: pedregullo, ochocientos decímetros cúbicos; arena, quinientos decímetros cúbicos; portland, trescientos kilos.
Los ángulos diedros formados por la intersección del piso con las paredes, y paredes entre sí, serán sustituidos por superficies curvas. Las vallas entre animales, palenques y comederos serán metálicos o de madera dura.
Los pilares de los depósitos de forrajes, deberán ser de hormigón enlucido o de madera dura hasta dos metros de altura.
Los baños se revestirán hasta dos metros con azulejos, vidrio o materiales vidriados.

FuenteObservaciones
art. 7