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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XII.I
Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas
Sección I
Normas generales

Artículo D.4021.1 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar la normativa aprobada por URSEA.
Las presentes disposiciones, se aplicarán a los establecimientos destinados a:
A.- almacenamiento y / o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP).
B.- tanques estacionarios de GLP.
C.- las instalaciones de envasado y/ o recarga de recipientes o tanques con GLP.
D.- el transporte de GLP en sus diversas formas.
Se exceptúan los almacenamientos que totalicen menos de 100 kilos de GLP.
No requerirá autorización previa ni habilitación el transporte de hasta cuarenta y un (41) kilos de GLP en envases de capacidad individual no superior a veinte (20) kilos.
También se exceptúa el transporte de un cilindro de cuarenta y cinco (45) kilos fijado en posición vertical, con la válvula en la parte superior y en la caja abierta de un vehículo.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Por Res. IMM 5394/07 de 24/12/07, num. 1º se dispuso dejar sin efecto las restricciones establecidas en el Artículo 1o. de la Resolución Nº 45.815 de fecha 4 de febrero de 1975 para la autorización de Plantas de Recarga de Gas Licuado de Petróleo.