El permiso para realizar instalaciones definidas en el Artículo D.4021.1 - literales A - B - y C, se obtendrá ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con solicitud presentada por el titular o representante debidamente acreditado, acompañada de la siguiente documentación cuando corresponda:
A.- Autorizaciones de otras reparticiones de la Intendencia según tenga pertinencia.
B.- Certificados de organismos nacionales en lo que corresponda.
C.- Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos.
D.- Plano de ubicación del predio donde se proyecta realizar la instalación, a escala uno a mil, señalando todos los elementos y construcciones respecto de los cuales deben guardarse distancias de seguridad, plano en escala uno a cien y memoria descriptiva de los equipos y elementos de GLP proyectados e instalaciones accesorias, con documentación del proveedor acreditando el modelo y fabricante de válvulas, controles, vaporizadores, bombas y medios de unión, memoria descriptiva de partes, así como toda otra información necesaria para el propósito específico.
E.- Para el caso de instalaciones con cantidades superiores a quinientos (500) kilos de GLP, aval por ingeniero industrial, mecánico o químico, en todos los casos habilitado como instalador de gas grado 3 (IG3), según Decreto del Poder Ejecutivo 216/002 (Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles).