Las infracciones a lo preceptuado en las disposiciones establecidas en el presente Capítulo que se refieren a aspectos de seguridad, serán sancionadas con multas comprendidas entre treinta y cinco Unidades Reajustables (35 U.R.) y el máximo legal vigente, las que se graduarán según la gravedad de la falta y el riesgo generado. Las infracciones a las demás disposiciones de este Capítulo se sancionarán con multas comprendidas entre diez (10) y setenta (70) Unidades Reajustables.
La reiteración en el incumplimiento será sancionada en la forma siguiente: la reincidencia a cada infracción se penará con la duplicación de la multa, la segunda y ulteriores reincidencias con la triplicación del monto inicial. El período para tener en cuenta los antecedentes será de un año, el que se contará a partir de la fecha de la primera infracción en consideración. Cuando la multa supere el máximo legal vigente deberá reducirse a ese importe.
En caso de reincidencia contumaz en la infracción de lo dispuesto en este Capítulo, (entendiéndose por tal aquella que se repita más de tres veces en un año), se revocará definitivamente el permiso de habilitación.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Del establecimiento y/o distribución de recipientes portátiles de gas licuado de petróleo (GLP), tanques estacionarios de GLP, instalaciones de envasado y/o recarga de recipientes o tanques con GLP, transporte de GLP en sus diversas formas
Infracciones y sanciones
Fuente | Observaciones | |
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art. 16 |