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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVII
De los locales destinados a expoferias
Sección III
Disposiciones relativas a los quioscos.

Artículo D.4082.47 ._

Los quioscos se realizarán con estructuras fácilmente desmontables y tendrán 1.80 metros de lado mínimo y 3.60 metros cuadrados de superficie mínima.
Sus lados tendrán una altura máxima de 2.60 metros. No tendrán techo en ningún caso, a excepción de estructuras mínimas para soporte de la iluminación, prohibiéndose el depósito de mercaderías sobre ellas. Se admitirá que en hasta el 20% de la totalidad de los quioscos se pueda optar por reducir el lado mínimo hasta 1.60 metros o la superficie hasta 3.20 metros cuadrados, siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Art. D. 4082.43, no rigiendo en este caso las reducciones previstas en el mismo.
Además de lo establecido anteriormente, se admitirá que hasta el 5% de la totalidad de los quioscos tenga un área mínima de 2.40 metros cuadrados (no rigiendo lado mínimo), siempre que el ancho de la circulación que enfrenta se ajuste a las dimensiones establecidas en el Artículo D.4082.43, no rigiendo las reducciones previstas en el mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 12