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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VI
Normas para proyectos de edificios destinados a alojamiento temporario
Nota:

Por Res.IM Nº 1833/20 de fecha 4 de mayo de 2020 se implementa un proyecto de atención, acompañamiento y asesoramiento a las personas y hogares que se encuentran residiendo en alojamientos transitorios (pensiones y casas de inquilinato) de la ciudad de Montevideo que hayan visto disminuidos o desaparecidos sus ingresos encontrándose en una situación de emergencia habitacional en el marco de la emergencia sanitaria vigente, en coordinación con el Departamento de Desarrollo Social y el Servicio de Convivencia Departamental.

Capítulo II
De los prostíbulos y casas de huéspedes

Artículo D.4096 ._

No se permitirá el funcionamiento de nuevos establecimientos de los referidos en el artículo anterior, cuando:
 A) Pretendan ubicarse a menos de doscientos metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas, de establecimientos:
a) de enseñanza, públicos o privados;
b) religiosos- templos de cualquier religión, conventos o similares;
c) salas velatorias;
d) de salud- hospitales, sanatorios, policlínicas, centros de salud o similares.
B) Pretendan ubicarse a menos de cincuenta metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas de:
a) organizaciones de beneficencias;
b) oficinas del Estado o de la Intendencia;
c) comisarías y cuarteles;
d) establecimientos deportivos- estadios, canchas de deporte, clubes deportivos, gimnasios o similares;
e) salas de espectáculos y actos públicos, teatros, cines, auditorios, fonoplateas o similares.
f) establecimientos comerciales con gran aglomeración de personas, mercados, centros comerciales o similares.
C) Desde las casas de la vecindad se pueda ver el interior del edificio donde pretendan instalarse y esa vista no se encuentre impedida por claraboyas traslúcidas y otros medios adecuados y eficaces;
D) Haya otro establecimiento de similar destino ubicado en la misma manzana o a menos de ciento cincuenta metros lineales de distancia, medidos por el eje de la vía pública o vías públicas a las cuales son frentistas;
E) Pretendan ubicarse en edificios de apartamentos o grupos habitacionales;
F) Por razones de interés público, la Intendencia de Montevideo considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona o del establecimiento que se proponga;
G) en el caso de las whisquerías, bares de camareras o similares, cuando fueren linderas con fincas de uso residencial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 15