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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título VII
Normas para proyecto de construcciones funerarias
Capítulo I
De los monumentos y construcciones funerarias
Sección I
Única. Disposiciones generales

Artículo D.4112 ._

Las dimensiones de esos sepulcros, se sujetarán a estos dos tipos:
Tipo Nº 1
Para el Cementerio Central (primer cuerpo), del Buceo, del Paso Molino y del Cerro.
Excavaciones 2m.50 x 3m.10 x 4m.30
Macizo superior 2m.16 x 2m.80
Boca 0m.80 x 0m.80
Puerta 1m.00 x 1m.00

Tipo Nº 2
Para el segundo cuerpo del Cementerio Central.
Excavaciones 2m.70 x 3m.20 x 4m.30
Macizo superior 2m.70 x 3m.20
Boca 1m.00 x 0m.80
Puerta 1m.20 x 1m.20

En las construcciones funerarias, cuyas parcelas tengan dimensiones inferiores a 2m.50 x 3m.00, se tolerará la ocupación hasta ese máximo a fin de lograr una adecuada utilización del monumento.

FuenteObservaciones
art. 4 num. 6
art. 3