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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título X
De las Viviendas Populares
Capítulo I
Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares

Artículo D.4461 ._

La Intendencia podrá otorgar permiso para construir una vivienda en cada predio, el cual al iniciar el trámite, deberá encontrarse libre de construcciones de cualquier tipo, exceptuadas las situaciones previstas en los Artículos D.4456, D.4457 y D.4458.
No obstante podrá otorgarse permiso para construir hasta 3 viviendas en un mismo terreno, en los siguientes casos:
A- Cuando el predio pertenezca a dos o más propietarios o promitentes compradores, con promesa inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (Sección Promesas).
B- Cuando la segunda o tercera vivienda se destine a habitación de padres, hijos o hermanos del o de los propietarios o promitentes compradores del predio.
En los casos previstos en los literales A y B de este Artículo, la solicitud deberá ser suscrita por todos los copropietarios o copromitentes compradores, o en su defecto se deberá presentar certificado notarial donde conste la conformidad de todos.
Cuando por razones de herencia el lazo familiar sea de 2o. orden el permiso de construcción se deberá gestionar bajo el régimen de propiedad horizontal.
C- Cuando se trate de programas de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), o de la Intendencia de Montevideo, que surjan de planes de densificación de áreas urbanas.
D- La Intendencia de Montevideo, con carácter de excepción podrá admitir hasta un máximo de 5 (cinco) viviendas en un mismo predio para un grupo afín, si el estudio socio-urbano así lo amerita, debiéndose justificar plenamente que la propuesta persiga un fin social y que se integra adecuadamente con el entorno edilicio y urbano. En este caso, el permiso de construcción deberá gestionarse en el régimen de propiedad horizontal.
Se establecerá la ubicación a darse de las construcciones dentro del terreno, respetando las afectaciones y servidumbres non edificandi vigentes.
Para acogerse a la ampliación de una vivienda existente o a la construcción de una segunda o tercera vivienda, una u otras deberán haber sido construidas al amparo del régimen previsto en el presente Título o haberse realizado con las características exigidas por las normas vigentes en materia de vivienda económica o popular a la época de su construcción. En todos los casos la construcción e implantación de las viviendas deberán respetar las alineaciones, retiros y porcentajes de ocupación del suelo vigentes en el momento de su construcción.

FuenteObservaciones
art. 1
lit. c) y lit. d)
art. 6
lit. c) y lit. d)
art. 5
art. 6