Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, los siguientes datos:
A - Ubicación, número de padrón del inmueble, número de sección judicial y número de carpeta catastral.
B - Número de puerta y alineación de linderos.
C - Programa de necesidades que permita la elección del plano tipo.
D - Presentación de Certificado Notarial que acredite la propiedad o la calidad de promitente comprador, de la planilla de contribución inmobiliaria del ejercicio en curso y los recibos de tributos departamentales al día, o convenio de pago de deudas pendientes; o documentación de la Intendencia de Montevideo o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de la cual surja la adjudicación del predio en caso de tratarse de un lote departamental o del Estado.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
De las Viviendas Populares
Disposiciones aplicables a las Viviendas Populares
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | lit. b) | |
art. 7 | lit. b) | |
art. 6 | art. 7 |