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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XI
De la Rehabilitación de edificios
Capítulo I
Normas sobre rehabilitación de Edificios

Artículo D.4486 ._

Las escaleras de uso común tendrán un ancho mínimo de 0,90 m. cuando sirvan hasta 2 unidades, de 1,00 m. hasta 4 unidades y de 1,20 m. para más de 4 unidades. La huella mínima será 0,26 m., contrahuella máxima de 0,19 m. y deberá cumplir la fórmula de: 2a + b = 0,64 m., pudiendo ser compensadas.
En caso de que el edificio cuente con ascensor, el ancho mínimo de las escaleras de uso común será de 1,00 m.
En el caso de existir escaleras de madera que se encuentren en buenas condiciones, se admitirá el mantenimiento de las mismas aún cuando se trate de circulaciones generales. En este caso se deberá contar con una escalera de emergencia de material incombustible cuyo ancho mínimo será de 0,90 m., huella de 0,26 m. y contrahuella de 0,19 m.
En todos los casos, respecto de las barandas será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 12