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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I
Normas Generales para Proyecto
Capítulo II
De la colocación de Marquesinas y Toldos

Artículo R.1628 ._

Las gestiones para autorizar la colocación de marquesinas desmontables y toldos metálicos en edificios existentes seguirán el trámite siguiente:
a) la gestión será promovida por el usuario del local;
b) la presentación se efectuará en el Servicio de Edificación mediante la información "A" con carácter "B" firmada por el técnico arquitecto o ingeniero;
c) el proyecto deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias vigentes para la colocación de marquesinas desmontables y toldos metálicos;
d) la firma instaladora deberá documentar su responsabilidad fiscal y tributaria.

FuenteObservaciones
num. 1