En los proyectos de galpones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. La declaración del número de Permiso de Construcción autorizado para la construcción ya existente en el predio.
2º. Las solicitudes para construir pequeños galpones complementarios de viviendas existentes con permiso de la Intendencia, se presentarán por la vía del despacho de asuntos, con formularios que proporcionará el Servicio de Edificación. Se harán las anotaciones de los datos que se solicitan en los mismos en original y duplicado.
Culminada la gestión se entregará al interesado el duplicado donde constará la actuación de aprobación archivándose en la Oficina el original, previa reposición.
3º Los datos a exigir en el formulario: (Declaración jurada) serán los siguientes:
Ubicación (calle y número de puerta).
Padrón del predio (exhibición de la Planilla del año en curso).
Nombre y apellido del propietario.
Número del permiso de construcción de la edificación existente.
Emplazamiento del pequeño galpón.
Distancia a la línea de retiro: no menor de 8 m.
Distancia de la construcción existente: no menor de 3 m.
Distancia de las medianeras: no menor a 1 m. (Puede construirse contra las medianeras siempre que éstas sean de ladrillo y de 0.30 m. de espesor.)
Dimensiones:
Ancho: 3 m como máximo.
Largo: 5 m como máximo.
Alto: 3 m como máximo.
Materiales: de aspecto decoroso.
Paredes: zinc, fibrocemento, aluminio, ladrillo, bloques.
Techo: zinc, fibrocemento, aluminio.
Pisos: baldosas calcáreas, ladrillos, portland alisado.
Nota: no podrán techarse con hormigón armado.
Usos: depósitos (complementos del edificio existente), garaje particular.
Nota: no podrá ser destinado para habitación ni para comercio.
4º. La construcción del galpón será utilizada por el propietario y sus familiares.
5º. El no ajustarse a las condiciones detalladas implicará la revocación del Permiso concedido y la obligación de efectuar el trámite por el régimen corriente o la obligación de demolición del galpón.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título I
Normas Generales para Proyecto
Normas Generales para Proyecto
Capítulo III
De los galpones y cobertizos
De los galpones y cobertizos
Artículo R.1630 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |