A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad. En este último caso deberá consignarse sucintamente la descripción del inmueble, así como también la inscripción del título en el Registro correspondiente.
En su defecto, se deberá presentar contrato de arrendamiento con destino industria y/o comercio, y efectuarse un depósito de garantía.
A) de 30 UR (treinta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan hasta 5 habitaciones.
B) de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) para inmuebles que tengan hasta 10 habitaciones.
C) de 70 UR (setenta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan mas de 10 habitaciones.
El referido depósito de garantía deberá ser en valores públicos, como ser títulos de deuda pública, fianza, aval bancario, o póliza de seguros de fianza, autorizando a la Intendencia de Montevideo para afectarlo al pago de impuestos, tasas o sanciones que puedan corresponder y en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de la casa de inquilinato. En caso de afectación total o parcial de los depósitos expresados, el titular del permiso deberá efectuar la reposición de los valores que corresponda, conforme a la escala establecida, en un plazo de 10 días hábiles.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Capítulo II
Casa de Inquilinato
Casa de Inquilinato
Artículo R.1652.4 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | ||
num. 1 | art. 4 de la reglamentación |