A los efectos de obtener la habilitación de "CASA DE INQUILINATO" se deberá acreditar la titularidad del inmueble donde funciona la misma mediante testimonio por exhibición del respectivo título de propiedad o por certificación notarial que acredite la propiedad. En este último caso deberá consignarse sucintamente la descripción del inmueble, así como también la inscripción del título en el Registro correspondiente.
En su defecto, se deberá presentar contrato de arrendamiento con destino industria y/o comercio, y efectuarse un depósito de garantía.
A) de 30 UR (treinta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan hasta 5 habitaciones.
B) de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) para inmuebles que tengan hasta 10 habitaciones.
C) de 70 UR (setenta unidades reajustables) para los inmuebles que tengan mas de 10 habitaciones.
El referido depósito de garantía deberá ser en valores públicos, como ser títulos de deuda pública, fianza, aval bancario, o póliza de seguros de fianza, autorizando a la Intendencia de Montevideo para afectarlo al pago de impuestos, tasas o sanciones que puedan corresponder y en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el responsable de la casa de inquilinato. En caso de afectación total o parcial de los depósitos expresados, el titular del permiso deberá efectuar la reposición de los valores que corresponda, conforme a la escala establecida, en un plazo de 10 días hábiles.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Casa de Inquilinato
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 4 de la reglamentación |