La habilitación para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia en forma de permiso personal e intransferible. A tales efectos, el petitorio se formularà ante el Servicio de Inspección General, el que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento, existen o no impedimentos de los señalados en este capítulo. Producida la información, si no resultaren impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si el local ya estuviera construido, la Inspección General remitirá el expediente al Servicio de Edificación el que exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen, según la edad y el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas establecidas en este capítulo.
Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final correspondiente antes de comenzar a funcionar como así también la anotación en el Registro que lleva el Servicio de Inspección General.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Capítulo I
De los prostíbulos
De los prostíbulos
Sección III
Del Trámite.
Del Trámite.
Artículo R.1649 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 1 | art. 2 de la reglamentación |