Las habitaciones tendrán, como mínimo, las siguientes dimensiones:
Superficie: 10 m2
Lado: 2.50 m.
Altura: 2.60 m.
En los establecimientos existentes que deban ajustarse a las disposiciones del presente capítulo se admitirá que las habitaciones tengan hasta una superficie de 7 m2.
Las habitaciones deberán tener:
a) el piso pavimentado con mosaico, monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y fácil conservación;
b) se admitirá el parqué asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera;
c) las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas competentes de la Intendencia, quedando especialmente prohibido su empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabique del mismo material;
d) techos revocados o cielorrasos de yeso u otro material similar;
e) puertas y ventanas bien pintadas, con sus herrajas en perfecto estado de funcionamiento.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Normas para edificios destinados a alojamiento temporario
Capítulo I
De los prostíbulos
De los prostíbulos
Sección I
De las normas constructivas
De las normas constructivas
Artículo R.1641 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 8 de la reglamentación |