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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III.I
Normas para edificios destinados a vivienda
Capítulo  Único
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico

Artículo R.1652.10 ._

Método Prescriptivo - Cerramientos opacos horizontales e inclinados en contacto con el aire exterior. El coeficiente de transmitancia térmica (U) máximo admisible para los cerramientos opacos horizontales en contacto con el aire exteriores 0,85 W/m2K.

El valor de transmitancia térmica aplica a todas las secciones que componen el cerramiento opaco (pisos y techos) incluyendo las discontinuidades que contenga.

El presente artículo rige también para los cerramientos opacos con una inclinación de 0° a 60° y de 120° a 180° con respecto a la horizontal medida desde el interior y sin huecos.

FuenteObservaciones
num.1
La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación.
num. 1