Objeto. La presente reglamentación pretende promover el uso eficiente de la energía con la reducción de las transferencias de calor a través de la envolvente del edificio que está en contacto con el aire exterior, de modo de contribuir a un desarrollo sostenible y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
A los efectos de esta reglamentación, se entiende por uso eficiente de la energía o eficiencia energética, a la disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir los bienes y servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III.I
Normas para edificios destinados a vivienda
Normas para edificios destinados a vivienda
Capítulo Único
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
Artículo R.1652.6 ._
Fuente | Observaciones | |
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num.1 | La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación. | |
num. 1 |