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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III.I
Normas para edificios destinados a vivienda
Capítulo  Único
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico

Artículo R.1652.9 ._

Control de Condensación. Para ambos métodos se debe demostrar que los cerramientos opacos no presentan riesgo de condensación tanto intersticial como superficial (Norma UNIT-ISO 13788), tomando condiciones rigurosas de diseño (temperatura y humedad interior y exterior) como se define a continuación:

Temperatura exterior para cerramientos horizontales: 0°C.

Temperatura exterior para cerramientos verticales: 4° C.

Temperatura interior del local: 18° C.

Humedad relativa exterior: 90%.

Humedad relativa interior del local: 80%.

FuenteObservaciones
num.1
La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación.
num. 1