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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III.I
Normas para edificios destinados a vivienda
Capítulo  Único
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico

Artículo R.1652.9 ._

Los cerramientos vidriados exteriores deben ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Se debe cumplir con los requerimientos del siguiente cuadro:


 
Transmitancia hueco máxima admisible (Uh) W/m2kProtección solar (Ps)
Fh Orientación preponderanteOrientación preponderante
N        
E        
O   SN      
E       O    
S
0 a 25 %VS                Opcional
>25 hasta 60 %                                VS                                                        2.8 DVHSiSiSiOpcional

VS: vidrio simple
DVH: doble vidriado hermético
-A los efectos de determinar la orientación preponderante se considera la orientación neta correspondiente hasta 20º de desviación. Cuando la orientación es a medios rumbos, se tomará la orientación E u O más próxima.
-Factor de huecos (Fh): es el porcentaje de área vidriada en relación al área total de la fachada que lo contiene.
-Protección solar (Ps): se define como el dispositivo móvil exterior, paralelo al plano de vidrio, que en las horas de asoleamiento del plano opera como un elemento prácticamente opaco a la transmisión directa de la radiación solar. Se trata de dispositivos de bajo Factor Solar (Fs entre 0.05 y 0.3), cuando están cerrados, tales como: cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos, persianas.
-Factor Solar (Fs): es el cociente entre la radiación solar que se introduce en el edificio a través de un hueco y la radiación solar que incide sobre el mismo.
b) El límite máximo de huecos por fachada es de 60%
Se admitirá un Fh mayor a 60%, si la transmitancia del hueco (Uh) es menor a 2.8 W/m2.K, cumpliendo siempre con la protección solar exigida en a), y debiendo ser aprobado por la oficina departamental competente.
c) Se admitirán como máximo, dos fachadas con Fh mayor a 60%.

FuenteObservaciones
num. 1