Los cerramientos vidriados exteriores deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Se debe cumplir con los requerimientos del siguiente cuadro:
Transmitancia hueco máxima admisible (Uh) W/m2k | Protección solar (Ps) | ||||||||
Fh | Orientación preponderante | Orientación preponderante | |||||||
N | E | O | S | N | E | O | S | ||
0 a 25 % | VS | Opcional | |||||||
>25 hasta 60 % | VS | 2.8 DVH | Si | Si | Si | Opcional |
VS: vidrio simple
DVH: doble vidriado hermético
-A los efectos de determinar la orientación preponderante se considera la orientación neta correspondiente hasta 20º de desviación. Cuando la orientación es a medios rumbos, se tomará la orientación E u O más próxima.
-Factor de huecos (Fh): es el porcentaje de área vidriada en relación al área total de la fachada que lo contiene.
-Protección solar (Ps): se define como el dispositivo móvil exterior, paralelo al plano de vidrio, que en las horas de asoleamiento del plano opera como un elemento prácticamente opaco a la transmisión directa de la radiación solar. Se trata de dispositivos de bajo Factor Solar (Fs entre 0.05 y 0.3), cuando están cerrados, tales como: cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos, persianas.
-Factor Solar (Fs): es el cociente entre la radiación solar que se introduce en el edificio a través de un hueco y la radiación solar que incide sobre el mismo.
b) El límite máximo de huecos por fachada es de 60%
Se admitirá un Fh mayor a 60%, si la transmitancia del hueco (Uh) es menor a 2.8 W/m2.K, cumpliendo siempre con la protección solar exigida en a), y debiendo ser aprobado por la oficina departamental competente.
c) Se admitirán como máximo, dos fachadas con Fh mayor a 60%.