Las gestiones de incorporación de edificios existentes al régimen prescrito por la Ley Nº 10.751 de la Propiedad Horizontal, se realizarán conforme al siguiente procedimiento administrativo:
A) Solicitud de incorporación y autorización para realizar obras de albañilería de adecuación.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Edificación, Sección Permisos de Construcción, en carpetas duplicadas (originales y copias) debidamente foliadas y correlacionadas en el siguiente orden:
1) plano de mensura del bien;
2) proyecto de división o plano de señalamiento;
3) fachada y cortes;
4) planta;
5) memoria descriptiva;
6) solicitud de permiso de autorización.
Los recaudos gráficos, memoria descriptiva y declaración técnica deberán ser suscritos por profesional técnico habilitado y la solicitud por el propietario del bien o por person ahabilitada mediante exhibición del correspondiente poder registrado en el Registro de Poderes, cuya constancia se dejará en el expediente. Informarán por su orden y en las materias de su competencia, las Secciones Alineaciones y Permisos de Construcción del Servicio de Edificación.
Si el edificio constare con salones (salones comerciales o industriales), garaje (individual o colectivo) informará sobre esta materia al Servicio Locales Industriales y Comerciales.
El Servicio de Edificación apreciará estrictamente el ajuste y cumplimiento de lo solicitado a las disposiciones aplicables y producirá su informe elevando lo actuado a consideración del Departamento de Planeamiento Urbano.
B) Solicitud de incorporación y autorización para realizar obras sanitarias de adecuación.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Obras Sanitarias, en carpetas duplicadas (originales y copias) debidamente foliadas y correlacionadas en el siguiente orden:
1) proyecto de división o plano de señalamiento;
2) proyecto de obras sanitarias internas de adecuación;
3) memoria descriptiva;
4) solicitud de permiso de autorización.
Los recaudos gráficos, memoria descriptiva, declaración técnica y solicitud deberán ser suscritos por profesional técnico habilitado, instalador sanitario y propietario del bien.
El Servicio de Obras Sanitarias producirá su informe técnico y elevará la solicitud al Servicio de Edificación, el que, apreciando estrictamente el ajuste y cumplimiento de lo solicitado a las disposiciones aplicables, producirá informe y elevará lo actuado a consideración del Departamento de Planeamiento Urbano.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De la propiedad horizontal
De la incorporación de edificios al régimen de propiedad horizontal
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | art. 1 de la reglamentación |