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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Artículo R.1683 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Las viviendas a sanear por el Régimen de Bonos Municipales tendrán como máximo un baño y una cocina, y su destino será exclusivamente vivienda propia del tipo categorizada como modesta a juicio de las oficinas técnicas competentes, quienes verificarán además, que los locales baño y cocina reúnan las condiciones mínimas reglamentarias. Sólo se admitirá la financiación de estas obras por el régimen mencionado, cuando las viviendas a sanear sean únicas propiedades del gestionante, no pudiendo existir o construirse en el inmueble más de dos viviendas, del tipo indicado, como unidades independientes ya sea en planos horizontales o verticales, pudiendo estar amparados por la Ley Nº 10.751 de Propiedad Horizontal.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1