Previamente a la autorización de la realización de las Obras Sanitarias y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.893 del 19 de octubre de 1970, y Decreto Reglamentario Nº 168/71, los propietarios de los inmuebles deberán efectuar en el BPS el Registro de Obra correspondiente. A esos efectos se les proveerá del testimonio de que las obras se realizan por el régimen de bonos municipales y modificativos, así como los datos necesarios para ubicar y caracterizar la obra.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Obras sanitarias
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales
Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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