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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Artículo R.1687 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Determinado por el BPS el monto de las obligaciones unificadas de la obra sanitaria respectiva y simultáneamente con el pago al Instalador Sanitario, se autorizará el de las precitadas obligaciones, las que, posteriormente, serán depositadas mensualmente en forma conjunta por la Tesorería General, con la intervención previa de la Contaduría General, en la cuenta abierta en el Banco de la República con la siguiente Denominación: "Cuenta 30384/30 Banco de Seguros del Estado. Fondo de Seguridad para la Construcción, Montevideo y Canelones".

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5