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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales

Artículo R.1689 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.


Los planos sanitarios de las obras serán presentados por el Instalador Contratista ante el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, dibujados en tela y copias, de acuerdo a las disposiciones en el Cap. IV del Título IX del presente volumen. En dichos planos se indicará:
a)ubicación de la propiedad, calle y número oficial, orientación, frente, fondo, áreas, y distancia a las dos esquinas;
b) proyecto de la instalación sanitaria domiciliaria interior.
Se agregarán además: Memoria descriptiva de las obras proyectadas, metraje y presupuesto de las obras interiores, y cuando corresponda, el presupuesto formulado por OSE (Obras Sanitarias del Estado) para la instalación exterior de aprovisionamiento de agua, especificando por separado el importe que corresponda a la conexión o "entrada" y a la tubería de distribución o "líneas". Todos estos recaudos llevarán las firmas del propietario y del instalador contratista de la obra.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 7