Presentado el plano correspondiente de las obras sanitarias domiciliarias, las oficinas competentes considerarán el presupuesto respectivo, de acuerdo a los costos fijados por la Comisión Honoraria integrada el 6 de agosto de 1969 tomando como base el promedio de un mínimo de tres listas de precios de materiales suministrados por tres barracas. En el presupuesto estarán calculadas todas las cañerías o canalizaciones sanitarias y los aparatos indispensables a colocarse, especificados a continuación: inodoros, lavatorios, bidés, piletas de cocina, cisternas, tanques de reserva de agua potable, interceptores de grasa, y además accesorios exigidos por la ordenanza en vigor. Los aparatos serán de los catalogados en plaza como de costo módico. Asimismo podrá preverse la colocación de los revestimientos sanitarios reglamentarios y, en las construcciones existentes, la reposición de los pisos levantados en el recorrido de la cañería con motivo de ejecutar las obras. Para las instalaciones externas e internas de suministro y distribución de agua potable, se indicarán: tipo, profundidad y diámetro de las cañerías, y características de los materiales a colocarse. En el presupuesto existirá constancia expresa de los aparatos que provee el propietario y de las instalaciones existentes que no se incluirán en el mismo, considerándose como falta grave las declaraciones falsas realizadas en ese sentido. Verificados los presupuestos y considerando aceptable su monto, las oficinas competentes autorizarán la ejecución de las obras sanitarias proyectadas.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Obras sanitarias
De las obras sanitarias interiores por el régimen de bonos municipales
Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 1.
Fuente | Observaciones | |
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