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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo II
De los Sistemas de Desagües

Artículo R.1700 ._
DEJADO SIN EFECTO

  Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.


Depósitos de agua. Los depósitos tendrán tapa de cierre hermético situada en el tercio inferior del tirante de agua, que permita el acceso al interior para su limpieza o reparación. Los depósitos llevarán en su parte superior y cerca del dispositivo de alimentación una tapa de 0m20 x 0m20 sellada y precintada por la Oficina competente, la que solo podrá ser abierta por el Inspector de Obras Sanitarias o funcionario técnico debidamente autorizado, a efectos de comprobar el estado de limpieza del depósito y la calidad del agua. Cuando por razones de fuerza mayor el propietario o el administrador del edificio se vea obligado a remover la tapa del depósito dará aviso a la Oficina dentro de las 24 horas para que sea repuesto el precinto. La ventilación del depósito se asegurará por medio de un caño de 0m025 de diámetro ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca por tela metálica. Salvo casos especiales a juicio del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas queda prohibido establecer en los depósitos caños de desborde.

FuenteObservaciones
num. 7
num. 1
art. 4 de la reglamentación