Tanques de bombeo. Los tanques de bombeo deberán ser inspeccionados exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca colocarse directamente en contacto con el terreno, siendo la luz mínima de inspección de 0m60. La distancia mínima a la medianera será de 1m00. El chupón de la cañería de salida se colocará lo más próximo posible al fondo del tanque y en su punto más bajo. Cuando el depósito se encuentre ubicado en un sótano o lugar cerrado, el caño de ventilación se llevará hasta el aire libre, alejado de lugares que puedan contener gases u olores capaces de alterar el agua debiendo cubrirse la entrada con una fina malla metálica inoxidable para evitar el paso de cuerpos extraños. La tapa de inspección deberá ser lateral, hermética y de fácil acceso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
Obras sanitarias
De los Sistemas de Desagües
Dejado sin efecto por Res.IM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 7.
Fuente | Observaciones | |
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num. 7 | ||
num. 1 | art. 5 de la reglamentación |