(Alcance). La presente Reglamentación tiene por alcance establecer los procedimientos a seguir para lograr ante la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias, la aprobación de aparatos, artefactos y materiales, en general, a emplearse en las obras de instalaciones sanitarias internas, así como de las disposiciones referentes a su contralor.
(Aprobación). Los materiales, aparatos y/o artefactos, para su utilización en instalaciones sanitarias, deberán contar con la previa aprobación de la Intendencia. La Comisión Asesora de Materiales, actuará como órgano técnico de asesoramiento para la aprobación de materiales, aparatos y/o artefactos para todas aquellas Intendencias que adopten la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias que se reglamenta. La Comisión Asesora de Materiales quedará integrada y representada por delegados técnicos de las Intendencias, idóneos en el tema, los que se expedirán sobre los méritos de viabilidad y aprobación de los materiales, aparatos y/o artefactos a emplearse.
(Solicitud de Aprobación). La solicitud de “aprobación” de un material, aparato o artefacto sanitario, se efectuará por escrito, ante el delegado técnico departamental de la Comisión Asesora de Materiales conforme a los procedimientos de regulación.
Se presentará una carpeta conteniendo la solicitud, en cuya tapa deberá figurar el tipo de material a aprobar y la marca con la cual se le distinguirá. Dicha carpeta de aprobación deberá constar de los siguientes elementos en el orden que se indica:
1) Formulario de solicitud.
En él y por su orden se indicará:
a) Nombre y Apellido del solicitante. Deberá indicarse expresamente cuando lo hace en representación de terceros con la documentación que lo acredite como tal.
b) Domicilio legal.
c) Ubicación del establecimiento que fabrica el material presentado. Cuando se trate de un producto importado deberá indicarse el lugar de origen y otras características que interesen.
d) Denominación del material.
e) Marca con la que se distinguirá el material. Dicha marca deberá ser estampada o grabada en forma clara y que resulte visible después de la instalación del material en obra. En casos especiales, en que no fuera posible cumplir estrictamente esta disposición, las autoridades competentes podrán autorizar cualquier otro recurso que, a su juicio permita individualizar el material aprobado. Además de la marca del fabricante, deberá declararse que el producto llevará estampado o grabado el número de la norma UNIT correspondiente, cuando existe.
2) Planos del Material
Serán dibujados, en caso de ser solicitados, sobre un papel tipo poliéster a una escala acorde al material que se desea aprobar y que permita la comprensión total del funcionamiento o estructura del mismo. Deberán contener una proyección horizontal y una vertical y los cortes necesarios, así como todo otro detalle que sea necesario para el completo conocimiento del material, en escala de fácil lectura y comprensión.
3) Memoria Descriptiva
En la misma se indicará la composición del material (componentes y porcentajes) y se hará una descripción del procedimiento constructivo. Cuando corresponda deberá realizarse un esquema de funcionamiento, indicando ubicación y uso del material dentro de la instalación sanitaria.
4) Certificados
Cuando el producto se encuentra normalizado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), deberán presentarse certificados expedidos por los Institutos especializados de la Facultad de Ingeniería y Agrimensura, del Laboratorio Tecnológico del Uruguay o de otro de reconocida actuación y acreditación en plaza, en los que consten los resultados de ensayos o análisis efectuados de acuerdo con las especificaciones establecidas en la norma UNIT correspondiente.
En caso que el material no se encuentre normalizado por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), la Comisión Asesora competente establecerá, con posterioridad a la presentación de la solicitud de aprobación, los ensayos o análisis que deberán efectuarse para el completo estudio del material. Para tales efectos deberá tenerse presente la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias Internas en vigencia y normas extranjeras reconocidas internacionalmente.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Obras sanitarias
Capítulo III
De los Materiales y Artefactos Sanitarios
De los Materiales y Artefactos Sanitarios
Artículo R.1704 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 9 | ||
num. 1 | art. 2 de la reglamentación |