(Contralor). Se ejercerá una estricta vigilancia sobre los materiales que se utilicen en las instalaciones sanitarias a efectos de controlar si son respetadas las condiciones establecidas en el expediente de aprobación. Con tal fin, las unidades técnicas competentes tienen el derecho a proceder a inspecciones y extracción de muestras en fábricas, depósitos, barracas y obras sanitarias en ejecución para su posterior ensayo de calidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente y cuando existe la correspondiente Norma UNIT, se podrá exigir al fabricante de todo material, la obtención de la "Certificación de fabricación" expedida por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Obras sanitarias
Capítulo III
De los Materiales y Artefactos Sanitarios
De los Materiales y Artefactos Sanitarios
Artículo R.1713 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
num. 10 | ||
num. 1 | art. 11 de la reglamentación |