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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.IX
De las Instalaciones de Combate de Incendios

Artículo R.1729 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IMM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 16.


Aguas corrientes. Las cañerías de agua potable, fía o caliente, cualquiera sea su ubicación excepto las que queda a la vista, deberán estar revestidas en toda su superficie lateral en la totalidad de su recorrido por un macizo de mortero de arena y portland (tres partes de arena y una de cemento portland). El espesor mínimo de este revestimiento será en cualquier punto de su sección recta 2 cm. A los efectos de la inspección, el instalador solicitará en la boleta de aguas corrientes el rubro "Protección de Cañerías de Agua" debiendo estar revestidas la totalidad de las cañerías a inspeccionar. El personal inspectivo podrá exigir durante la inspección, que en cualquier lugar de la instalación de agua corriente el instalador descubra los puntos de la misma que crea conveniente.
Cuando en las obras se realicen instalaciones de agua caliente se comunicarán las cañerías de agua fría y caliente de modo que al realizarse las pruebas manométricas y final se aprecie su estanqueidad y buen funcionamiento. Será causa suficiente para el rechazo de la inspección de agua corriente el carecer de manómetro en obra. En caso de haber poca presión en las cañerías, será necesario colocar una bomba u otro dispositivo para mantener una presión de por lo menos 5 kg/cm2.

FuenteObservaciones
num. 16