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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.IX
De las Instalaciones de Combate de Incendios

Artículo R.1729 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IMM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 16.


Aguas corrientes. Las cañerías de agua potable, fía o caliente, cualquiera sea su ubicación excepto las que queda a la vista, deberán estar revestidas en toda su superficie lateral en la totalidad de su recorrido por un macizo de mortero de arena y portland (tres partes de arena y una de cemento portland). El espesor mínimo de este revestimiento será en cualquier punto de su sección recta 2 cm. A los efectos de la inspección, el instalador solicitará en la boleta de aguas corrientes el rubro "Protección de Cañerías de Agua" debiendo estar revestidas la totalidad de las cañerías a inspeccionar. El personal inspectivo podrá exigir durante la inspección, que en cualquier lugar de la instalación de agua corriente el instalador descubra los puntos de la misma que crea conveniente.
Cuando en las obras se realicen instalaciones de agua caliente se comunicarán las cañerías de agua fría y caliente de modo que al realizarse las pruebas manométricas y final se aprecie su estanqueidad y buen funcionamiento. Será causa suficiente para el rechazo de la inspección de agua corriente el carecer de manómetro en obra. En caso de haber poca presión en las cañerías, será necesario colocar una bomba u otro dispositivo para mantener una presión de por lo menos 5 kg/cm2.

FuenteObservaciones
num. 16