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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1731 ._

Presentación de planos. Los planos de obras sanitarias correspondientes a locales situados en el Departamento de Montevideo donde funcionen o funcionarán industrias y siempre que existan aguas residuales del proceso industrial, serán presentados conjuntamente con una solicitud de "Autorización de Desagüe Industrial" acompañada de las memorias y en su caso planos, correspondientes al proceso de tratamiento de las aguas residuales de la industria. Se agregará una memoria descriptiva del proceso industrial. Todos estos documentos se presentarán por triplicado. El Servicio de Obras Sanitarias Internas dará entrada al expediente y lo devolverá al interesado para su presentación a la Unidad de Control de Desagües Industriales, la que una vez desglosada la documentación referente al tratamiento de desagües industriales, devolverá el expediente al interesado con la constancia de su intervención, a fin de que pueda continuar el trámite en Obras Sanitarias.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación