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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1738 ._

Responsabilidad técnica. Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales, serán ejecutados y su construcción dirigida por Ingenieros Civiles.
Cuando se trate de instalaciones muy simples y de escasa importancia, el interesado podrá solicitar que se le exonere de este requisito. El Servicio de Saneamiento apreciará la causal invocada, y determinará a su sólo juicio el procedimiento a seguir.
La operación de las plantas de tratamiento para cuyo proyecto se exija la firma profesional podrá estar a cargo de ingenieros civiles, ingenieros industriales, químicos industriales o ingenieros químicos. Sin perjuicio de las responsabilidades del propietario y mientras no se nombre otro profesional responsable del mantenimiento, el profesional firmante de los planos, será responsable del buen funcionamiento y mantenimiento en correcta operación de la planta de tratamiento proyectada. Podrá liberarse de la responsabilidad de mantenimiento, por renuncia escrita presentada a la Unidad de Control de Desagües Industriales, en cuyo caso el propietario deberá nombrar otro profesional responsable. Por otra parte el propietario podrá reemplazar al profesional responsable por otro, dando cuenta por escrito a la misma Unidad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación