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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1738 ._

Responsabilidad técnica. Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales, serán ejecutados y su construcción dirigida por Ingenieros Civiles.
Cuando se trate de instalaciones muy simples y de escasa importancia, el interesado podrá solicitar que se le exonere de este requisito. El Servicio de Saneamiento apreciará la causal invocada, y determinará a su sólo juicio el procedimiento a seguir.
La operación de las plantas de tratamiento para cuyo proyecto se exija la firma profesional podrá estar a cargo de ingenieros civiles, ingenieros industriales, químicos industriales o ingenieros químicos. Sin perjuicio de las responsabilidades del propietario y mientras no se nombre otro profesional responsable del mantenimiento, el profesional firmante de los planos, será responsable del buen funcionamiento y mantenimiento en correcta operación de la planta de tratamiento proyectada. Podrá liberarse de la responsabilidad de mantenimiento, por renuncia escrita presentada a la Unidad de Control de Desagües Industriales, en cuyo caso el propietario deberá nombrar otro profesional responsable. Por otra parte el propietario podrá reemplazar al profesional responsable por otro, dando cuenta por escrito a la misma Unidad.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8 de la reglamentación