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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título X
De los quioscos en halls de cines y teatros

Artículo R.1751 ._

Se permitirá la instalación de "quioscos" para la exposición, expedición, venta y consumición de artículos y objetos diversos y elementos de distinta especie y naturaleza, como ser: bebidas sin alcohol, helados, confituras, cigarrillos, tabacos, discos, cerámicas, cuadros, libros, revistas, telas, pequeñas, máquinas, etc. en aquellos "halls de espera" de los cines y teatros cuyas condiciones de habilitación así lo permitan y siempre que a juicio técnico de la oficina de la Intendencia, su instalación no afecte ni entorpezca los elementos de circulación, evacuación, servicios higiénicos y área destinada al uso público. Queda prohibido disminuir las exigencias mínimas de circulación y espacios que establecen las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación