Su emplazamiento podrá ser fijo o desmontable y conforme a la ubicación y dimensionado que previamente otorgue la repartición técnica de la Intendencia. A esos efectos se deberá solicitar en los valores correspondientes, el permiso de emplazamiento y funcionamiento, mediante solicitud escrita, memoria descriptiva y planos, debiendo adjuntarse original y copias de cada uno de ellos.
Serán firmados por el interesado de la gestión y por el representante legal del local de espectáculo (cine o teatro) quien responderá por las transgresiones a las disposiciones presentes.
El plano será en tela con dos copias ozalid de la planta y cortes perfectamente acotados del "hall de espera", con indicación total de los elementos de circulación horizontal y vertical (pasajes, escaleras, etc.), de evacuación (puertas de entrada y salida del local y de la sala) y de los servicios públicos (boletería, S.H. y M.). Se presentarán en el Servicio de Espectáculos Públicos en la forma reglamentaria vigente y con una antelación de diez días al de su instalación. La memoria descriptiva y el plano correspondiente deberán presentarse en todos los casos bajo firma técnica profesional de Arquitecto o Ingeniero el que responderá por el cumplimiento de las disposiciones en la construcción e instalación de quioscos. La autorización del permiso será informado por el Servicio de Edificación o por intermedio de su representación técnica delegada en el Servicio de Espectáculos Públicos. El permiso que autorice la instalación del "quiosco" tendrá una vigencia máxima de seis meses y si al vencimiento de dicho plazo no se hubiere terminado la obra caducará el mismo, debiendo solicitarse una reválida.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título X
De los quioscos en halls de cines y teatros
De los quioscos en halls de cines y teatros
Artículo R.1752 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 2 de la reglamentación |