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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título X
De los quioscos en halls de cines y teatros

Artículo R.1754 ._

Los artículos destinados al expendio y consumo tales como infusiones de cafés, tés o similares, bebidas sin alcohol, golosinas, helados y otros productos afines, deberán ser provenientes de establecimientos debidamente habilitados y envasados y rotulados en origen; su manipuleo o elaboración serán instantáneos y en la forma más simple posible, prohibiéndose en absoluto el uso de elementos con llama directa. No se permitirá bajo ningún concepto que los artículos envasados en origen se expendan en forma fraccionada, debiendo guardarse y, conservarse en equipos y recipientes aprobados por el Servicio Municipal de Bromatología.
En las consumiciones de los artículos antes señalados deberá utilizarse envases y vajillas de único uso. Dichos artículos se consumirán directamente de los envases o por medio de elementos sorbentes o en vasos higiénicos de plástico o parafinados efectuándose su entrega directa y exclusivamente en los referidos "quioscos". Tampoco se permitirá el uso o instalación de ningún tipo de pileta de cocina o similar, prohibiéndose además, el transporte a la sala de envases y recipientes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4 de la reglamentación